¡Ojo!

Recategorizarán al monotributista que gaste más de lo que factura

No se podrá pagar más en efectivo y se extenderá la factura electrónica a más categorías.

Los monotributistas deberán pagar obligatoriamente en forma electrónica las cuotas mensuales. Una vez al año deberán recategorizarse o confirmar la categoría vigente. Será obligatorio para determinadas categorías aplicar la factura electrónica para las boletas emitidas a responsables inscriptos en IVA. Tendrán que contar con un domicilio fiscal electrónico obligatorio. La AFIP podrá recategorizar de oficio si comprueba que los monotributistas gastaron más de un 20% o 30% por encima de la categoría registrada. Y para facilitar los nuevos requisitos se podrá incorporar en el celular una aplicación para realizar todos estos trámites desde la APP o por medio de la web. El incumplimiento de las nuevas obligaciones impedirá obtener la constancia de inscripción en el Monotributo.



Todas estas novedades, con el calendario de entrada en vigencia de cada una de las medidas, figuran en la Resolución 3990 de la AFIP que hoy se publica en el Boletín Oficial y que ayer funcionarios del organismo, informaron a la prensa.



Con estas medidas, la AFIP busca bancarizar los pagos mensuales del Monotributo, que abarca entre monotributistas puros y los que solo pagan el componente impositivo a casi 2,7 millones de contribuyentes. También digitalizar aún más los trámites, acentuar los controles y simplificar las operaciones por vía de la web o directamente desde el celular.



Las principales novedades son :



Recategorización de oficio. Si comprueba, por el uso de la cuenta bancaria, tarjetas de crédito y otros medios, que el monotributista de servicios gastó en los 12 meses anteriores un 20% más de los ingresos anuales tope de su categoría o un 30% más los de venta de bienes, la AFIP podrá recategorizarlo, salvo que el contribuyente pueda justificar esos gastos para permanecer en la misma categoría.



Pago electrónico obligatorio. Hoy ya rige para las categorías que van de la E a la K. En septiembre será obligatorio para la D. Y en noviembre para las A, B, y C. No se podrán efectuar pagos en efectivo. Son pagos electrónicos la transferencia de fondos, cajeros automáticos, débito automático, tarjeta de crédito, caja de ahorro fiscal, cheque y todo pago electrónico que se defina en el futuro.



+ Factura Electrónica: Ya está vigente a partir de la categoría H para toda la facturación. En mayo se incorporan de la categoría F a la G, siendo obligatoria para las facturas emitidas a responsables inscriptos en IVA.



Domicilio Fiscal Electrónico (e-mail). Habrá plazo hasta el 30 de septiembre, y será obligatorio desde el inicio para los nuevos inscriptos. La AFIP dará por notificadas los martes y viernes de cada semana las comunicaciones enviadas, aunque el contribuyente no haya consultado o abierto su correo. De todos modos, la AFIP enviará un mensaje al correo electrónico o al celular declarado alertando el envío de la comunicación al domicilio electrónico.



Recategorización. Una vez por año, en septiembre, será obligatorio que el monotributista se recategorice o confirme la categoría vigente. Quedan exceptuados los que se adhirieron en los 4 meses anteriores a septiembre. Se suprime la Declaración Jurada Informativa. A través del sitio Mi Categoría, el contribuyente podrá conocer toda la información que la AFIP tiene del monotributista.



Autoexcluidos. Desde hoy, los que “salieron” del Monotributo durante 2016 porque excedieron los parámetros vigentes el año pasado y pasaron al Régimen General podrán volver al Régimen Simplificado del Monotributo si cumplen con los nuevos valores de las escalas (hasta $ 700.000 anuales en Servicios y hasta $ 1.050.000 en Venta de Bienes y con alquileres pagados hasta $ 126.000 anuales). Hay plazo hasta el 31 de mayo.



Contribuyente Digital. Por medio de la web (monotributo.gob.ar) o mediante la aplicación de una APP móvil, habrá una ventanilla a través de la cual podrán realizarse todos los trámites virtuales.

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