Política

Ganancias, el impuesto que está en el centro de las miradas y que todos quieren cambiar

En las Jornadas Tributarias realizadas por el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas, los expertos recomendaron actualizar el gravamen reconociendo el valor de la inflación actual. De esta manera, se suman a los gremios y a los empresarios que reclaman ajustes en el tributo

El Impuesto a las Ganancias estará, al menos en los próximos meses, en el medio de la escena económica y se postula como una de las estrellas del 2013.

Ocurre que los gremios opositores y oficialistas levantan la bandera en favor de un cambio ante la falta de actualización de los valores a partir de los cuales comienzan a pagar los empleados en relación de dependencia, motivo por el cual el gravamen será determinante a la hora de discutir paritarias este año.

A esto se suma la posición firme de empresarios y profesionales en Ciencias Económicas que se agregaron a la discusión solicitando la posibilidad de que los estados contables puedan ser ajustados por inflación.

Tal como diera cuenta iProfesional.com, este sector intenta lograr una reforma para determinar con exactitud la ganancia de las compañías y evitar así pagar impuestos sobre utilidades "ficticias". (Lea más: No solo los empleados reclaman por Ganancias: ahora profesionales piden el ajuste por inflación)

Ahora, de manera sigilosa, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas dijo presente en la discusión, aportando recomendaciones para "todos los gustos" en las Jornadas Tributarias que, si bien fueron realizadas en noviembre pasado, sus conclusiones recién se dieron a conocer hace unos días.

En ellas participaron profesionales de gran trayectoria, los que aportaron sus trabajos sobre el impacto negativo que genera en el Impuesto a las Ganancias frente a la falta de reconocimiento, por parte del Gobierno, de la suba generalizada de precios.

Al respecto, los expertos manifestaron que "la inflación incide sobre la economía afectando los precios relativos, tanto de los salarios, como en el tipo de cambio, las tarifas y los impuestos", al tiempo que destacaron que "desconocer esta circunstancia implica encubrir la realidad de los hechos económicos, cuestión no admitida en materia tributaria".

Además, resaltaron que esta situación "altera la imposición efectiva sobre las rentas al gravar resultados meramente nominales y se manifiesta a través de la alteración de la base imponible, la disminución de la progresividad y las deducciones generales como, por ejemplo, la reducción en términos reales de las denominadas personales o con importes fijos".

En este sentido, Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, remarcó "todo esto representa un alejamiento de la intención que tuvo el legislador al redactar las normas del Impuesto a las Ganancias, como así también una distorsión del concepto de renta y capacidad contributiva".

El experto aclaró que "el principio de la capacidad contributiva es de naturaleza constitucional y fija un límite al ejercicio de la potestad tributaria".

Y que el mismo "se ve distorsionado por la falta de aplicación del ajuste impositivo por inflación, y por la falta de adecuación de las deducciones personales y de ajustes en las escalas del artículo 90".

En el mismo sentido, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, destacó que "el no reconocimiento por parte del Estado de la actualización de los valores en Ganancias, genera un desfasaje peligroso frente a la capacidad contributiva real de la población, ya que una de las variables se mantiene estática (o sin la movilidad suficiente) a valores nominales, cuando las demás fluctúan a valores reales a lo largo del tiempo".

"Por lo que se termina sometiendo al pago de impuestos a la población sobre valores nominales, que nada tienen que ver con la verdadera manifestación de riqueza necesaria para la configuración del hecho imponible, convirtiendo 'virtualmente' en ricos a quienes no lo son sólo a efectos tributarios y configurándose así una verdadera pantomima de la realidad", sostuvo el especialista.

Asimismo, Sasovsky remarcó que "en la última década, el país ha tenido una recuperación digna de considerar, pero esa recuperación no se ha manifestado en todos los ámbitos".

En esa dirección apuntó que "en el aspecto tributario hay muchas deudas pendientes por parte del Estado, que por acción -errónea- u por omisión ha desvirtuado la realidad de los contribuyentes de los distintos tributos que afectan el bolsillo de la gente".

Y concluyó: "Por lo que considero un verdadero acierto y festejo que instituciones de la envestidura del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas haya tomado una problemática actual tan preocupante como lo es la inflación, y se haya expedido en sus recomendaciones como una verdadera fuente genuina de doctrina especializada en materia tributaria, y como actor activo de la sociedad".

Las problemáticas y las "recomendaciones"

Como resultado del análisis del Impuesto a las Ganancias, los expertos en la materia llegaron, al menos en términos generales, a problemáticas que tienen un mismo desencadenante: la falta de reconocimiento de la inflación.

En concreto, de las conclusiones se pueden diferenciar dos problemas claros. Uno, que afecta directamente a los empleados en relación de dependencia y autónomos, mediante el atraso en la adecuación de las deducciones personales y de las cargas de familia.

Y el otro, que atañe a los empresarios ya que no pueden utilizar el ajuste por inflación al momento de confeccionar sus balances y terminan abonando impuestos sobre ganancias "ficticias".

En cuanto al primer aspecto, los especialistas que expusieron en las Jornadas coincidieron en que se deberían fijar "montos de las deducciones personales para que no solo prevean un mínimo de subsistencia, sino que contemplen el costo de una calidad de vida digna para el contribuyente y su familia".

En este sentido, Marcelo D. Rodríguez, presidente de MR Consultores, destacó que "la ley contiene ciertas limitaciones al cómputo de dichas deducciones que se debería corregir, como ser el caso de las cargas de familia".

En efecto, la normativa vigente establece que para que los empleados o trabajadores autónomos puedan "descontar" de su declaración jurada a alguna persona que esté a su cargo, éste no puede tener ingresos que sean mayores a $1.080 mensuales.

"Bajo este supuesto, si se trata de un jubilado o si la persona percibe ingresos por una beca o pasantía -más allá de no poder vivir con estos-, no podrá ser considerado como carga de familia por su padre o su hijo", resaltó Rodríguez.

Por su parte, Carreño manifestó que esto también "tiene como consecuencia la reducción en términos reales de estos conceptos". Y no sólo eso, sino que hace que "hoy nos encontremos muy lejos de los valores reales que el legislador ha instaurado para el impuesto".

Asimismo, los expertos de la Jornada proponen restablecer "desde sus origen" el mecanismo de ajuste en las escalas del artículo 90, para evitar que la desactualización "no torne inexistente la progresividad del tributo para las personas físicas, gravando una capacidad contributiva irreal".

Rodríguez explicó que "el aumento del costo de vida ocasiona que todos los meses se incremente el valor nominal de los gastos personales de los sujetos. Es decir, cada mes que pasa hay que aplicar mayor cantidad de pesos para cubrir los gastos de consumo".

Y agregó: "Si el contribuyente logra incrementar sus ingresos, entonces, podrá seguir manteniendo su estándar de vida. Sin embargo, frente a esos mayores ingresos nominales, tendrá que asumir un impuesto creciente en virtud de que se la aplicará el rigor de las tasas progresivas".

"En consecuencia, el mismo sufre en carne propia 'el incremento del costo fiscal de su consumo'", destacó el especialista.

En este sentido, Carreño señaló que "la falta de adecuación ha generado un efecto regresivo en el gravamen al representar una mayor carga tributaria sobre los sectores medios".

Las recomendaciones de los profesionales también hacen hincapié en la equiparación de las deducciones y cargas de familia entre los empleados y los trabajadores autónomos. Es que, en la actualidad, los dependientes tienen derecho a descontar un mayor valor, gracias a la deducción especial incrementada, que asciende a 62.208 pesos.

Si bien todos hablan de la suba del denominado mínimo no imponible, Rodríguez destacó que "la problemática es aún mayor para el caso de los trabajadores independientes, atento a que los mismos no pueden computar la denominada deducción especial incrementada".

A modo de ejemplo, el especialista sostuvo que para el caso de un asalariado con ingresos netos mensuales de $15.000 el impuesto anual asciende a $20.700. "En cambio, si el sujeto fuera trabajador independiente el tributo anual sería de $37.000", remarcó.

Por último, los expertos citados por el Colegio de Graduados, propusieorn derogar el artículo 4 de la Ley 26.731, aquél que le permite al Poder Ejecutivo a incrementar, de manera discrecional, modificar los montos de las deducciones personales previstos en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Cambios para favorecer a las empresas

Tal como dieron cuenta varios especialistas, el impacto de la inflación en los balances de las compañías produce que paguen impuestos sobre utilidades "ficticias".

Por esta razón, dentro de las recomendaciones no quedó fuera el pedido para rehabilitar "la aplicación del ajuste impositivo por inflación", para lo cual reclamaron la derogación del artículo 39 de la Ley 24.073.

En este sentido, Rodríguez resaltó que "el impacto de la inflación sobre las liquidaciones no se limita tan solo a la inaplicabilidad del ajuste impositivo por inflación, atento a que actualmente se encuentra suspendido".

"Luego de más de veinte años de vigencia, resulta inaplicable el ajuste de los quebrantos acumulados en ejercicios anteriores y la actualización de las cuotas de amortización y costo de los bienes", explicó el especialista.

Y advirtió: "En consecuencia, los valores de ventas de los bienes se aparean contra costos históricos, lo que motiva que el impuesto se liquide sobre valores nominales. Esta circunstancia hace que la tasa efectiva de imposición resultante supere la máxima del 35%".

En tanto, Agustina O'Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, remarcó que "desde el punto de vista jurídico, es absurdo que en un país en el que es de público y notorio conocimiento que existe un proceso inflacionario, al punto tal que solamente se discute cuál es el índice real, no se pueda aplicar el principal mecanismo que prevé la ley para morigerar ese efecto en los resultados de las empresas, principales actores de la economía".

Según la especialista, la mora recae en el Congreso Nacional que, a pesar de los insistentes reclamos de los diferentes sectores -inclusive profesionales-, "no sancionó a la fecha una normativa por la cual se derogue el artículo 39 de la Ley 24.073, que es la que -desde el año 2002 y aun en la actualidad- impide la aplicación de este procedimiento legal correctivo que permitiría medir las ganancias en su real magnitud".

"Es absurdo también que se obligue a las empresas a solicitar a la Justicia, en forma particular y por cada período fiscal, la habilitación para aplicar el ajuste por inflación impositivo, obligándolas a transitar lentos procesos judiciales", remarcó.

Y no sólo eso, sino que deben "rendir en ellos una prueba tan difícil, muchas veces imposible, sobre la confiscatoriedad del pago sin dichos ajustes, en la forma que exige la Corte Suprema desde el año 2009 en oportunidad de pronunciarse en la causa Candy", concluyó O'Donnell.

Pero, además, dentro de las propuestas que dejaron las Jornadas Tributarias se encuentra también la de "contemplar la reexpresión de los saldos a favor de los contribuyentes, observando las pautas objetivas de ajuste previstas en la normativa suspendida".

Al respecto, Rodríguez advirtió que "tanto el fisco nacional como los Estados provinciales han implementado regímenes de recaudación de los tributos vía retenciones y/o percepciones".

"Estos generan habitualmente saldos a favor por los gravámenes en cuestión, que no se pueden reexpresar considerando la desvalorización de la moneda", sostuvo el especialista.

Y concluyó: "En consecuencia, el Estado se financia sin costo con los contribuyentes, percibiendo recursos sin sustento legal".

Fuente: Iprofesonal

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